divendres, 26 de maig del 2017

Empoderamiento y defensa de derechos. Guía para la autodefensa de los derechos de las personas con discapacidad 2016

Empoderamiento y defensa de derechos. Guía para la autodefensa de los derechos de las personas con discapacidad 2016
http://www.cermi.es/es-ES/Biblioteca/Lists/Publicaciones/Attachments/382/Folleto%20Empoderamiento%20y%20Defensa%20de%20Derechos%20Humanos.pdf

Y después del 4 de diciembre de 2017, ¿qué pasará con las barreras ?

Que los sucesivos plazos máximos legalmente establecidos al efecto estén vencidos sin que se cumplan las Condiciones Básicas de Accesibilidad y No Discriminación en los supuestos a que se refiere la Ley General de los Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, así como que no resulte previsible que se cumplan para el 4 de diciembre de 2017, debe ser motivo de reflexión para todo Estado social y democrático de Derecho que se precie de serlo.

  La accesibilidad es la condición esencial previa para que las personas con discapacidad podamos ejercer Derechos Humanos y Libertades Fundamentales en igualdad de condiciones con las demás. Y hay muchas personas con discapacidad que no podemos salir de nuestras viviendas, acceder al entorno físico, al transporte, a la información, a las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, ni a servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público debido a la falta de accesibilidad.
 
La Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad obliga a aprobar y promulgar normas de accesibilidad y a supervisarlas, identificar y eliminar los obstáculos y barreras a la accesibilidad, así como a proporcionar los recursos humanos y económicos necesarios al efecto. Ni el coste de eliminación de barreras, ni las medidas de austeridad pueden ser argumentos para evitar implantar la accesibilidad. La obligación de establecerla ─que también se aplica a monumentos culturales e históricos del Patrimonio Nacional─ es incondicional para entidades públicas y privadas, tanto en zonas urbanas como rurales, siendo su carencia o denegación un acto de discriminación por razón de discapacidad.
 
La Convención instaura un enfoque de la discapacidad desde el punto de vista de los derechos humanos, y supone afrontar una profunda transformación a todos los niveles, que alumbre un nuevo modelo de sociedad y convivencia plenamente inclusivas, basadas en el respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas, la igualdad, la no discriminación y la accesibilidad.
 
Una sociedad que lejos de pensar en la accesibilidad como gasto destinado a una parte de la población, la considera una inversión que aporta ventajas funcionales para todos, incorporándola como parte intrínseca de ella misma y de su formación en todos los ámbitos, deja atrás no a personas, sino a actitudes que las discriminan, excluyen y aíslan, con lo que ello conlleva.
 
La toma de conciencia se configura como fundamental para el cambio de percepción sobre las personas con discapacidad. Sensibilizar a la sociedad, fomentando una imagen positiva, con todo el valor que podemos aportar, coloca los cimientos en los que asentar una convivencia inclusiva y en igualdad para todas las personas.
 
Estamos, pues, ante la ineludible e improrrogable obligación y responsabilidad de contribuir a hacer reales y efectivos los derechos humanos y libertades fundamentales no sólo de las personas con discapacidad, sino de toda la sociedad.
 
Por Virginia Felipe, senadora de Podemos y miembro del Comité de Apoyo del CERMI para la CDPD