dimarts, 14 de febrer del 2017

Derecho a la igualdad de oportunidades

 
Artículo 63. Vulneración del derecho a la igualdad de oportunidades.
Se entenderá que se vulnera el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, definidas en el artículo 4.1, cuando, por motivo de o por razón de discapacidad, se produzcan discriminaciones directas o indirectas, discriminación por asociación, acosos, incumplimientos de las exigencias de accesibilidad y de realizar ajustes razonables, así como el incumplimiento de las medidas de acción positiva legalmente establecidas.
 
Documento BOE-A-2013-12632
boe.es

divendres, 10 de febrer del 2017

CUENTA ATRÁS PARA LA ACCESIBILIDAD

Hoy en España también empieza una cuenta atrás: queda exactamente un año para que se agoten los supuestos y plazos máximos de exigibilidad de aplicación de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación. El 4 de diciembre de 2017 es la fecha límite establecida en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, para que todos los espacios públicos urbanizados, edificios, infraestructuras y material de transporte existentes, así como productos y servicios sean accesibles de acuerdo a la normativa vigente, pudiendo, en su caso, acogerse al concepto de “ajuste razonable”.
Esta no es sólo una fecha sobre un papel publicado en el BOE, es un compromiso para el que ya llegamos con retraso. Aunque en las últimas dos décadas se haya avanzado mucho en esta materia, seguimos muy lejos de la ambiciosa meta establecida para dentro de un año,  queda aún mucho camino que recorrer para que las medidas reguladas salgan del papel para convertirse en realidad. En la práctica de la adaptación de los entornos, los ajustes razonables siguen siendo un camino en la niebla, ya que no se han creado las herramientas necesarias para informar y formar a los técnicos sobre las implicaciones de su aplicación.